Qué son los juicios de notoriedad

Existen situaciones legales en las que un notario se ve en la obligación de realizar un juicio sobre unas pruebas presentadas de un hecho, emitiendo entonces una resolución que permita resolver el conflicto entre las partes, lo cual es conocido como juicio de notoriedad.

Dentro de los juicios de notoriedad, se busca dejar en claro o reconocer que la situación presentada es conocida por el notario, garantizando el derecho de ambas partes y según la normativa vigente en España.

Un ejemplo de situaciones donde se presentan comúnmente este tipo de juicios, es en la adjudicación de bienes a los herederos de una persona fallecida, que no ha dejado un testamento para realizar dicha adjudicación en el mérito de su voluntad. Para ello, el notario debe realizar actas de notoriedad, las cuales son herramientas legales que permitirán que las sucesiones sean legítimas.

Lo más recomendable es que siempre se deje un testamento para saber qué hacer con los bienes de una persona después de su fallecimiento, pero son muchos los que no toman esta medida de precaución y que en algunos casos termina en  disputas que se deben solucionar legalmente.

Orden legal

  • La razón de la existencia de los juicios de notoriedad, es que son necesarios para mantener un orden jurídico sobre algunos hechos y que en apariencia, quedan fuera de la norma, por lo que es necesario que una figura legal decida entre las partes lo que considere más acertado para los involucrados, siempre bajo supervision de Abogados Especializados en Reclamaciones a Seguros.
  • Quienes están interesados en estas decisiones, acuden a los despachos notariales en busca de que se haga jurídicamente su voluntad, donde se les pueda señalar con qué requisitos podrían conseguirlo.
  • Sin embargo, bien sea por tener algo de conocimiento sobre la materia o al contar con asesoramiento, no siempre sus ideas están dentro de la normativa y por consiguiente, no son susceptibles a que sean tuteladas por orden jurídico.
  • Pero si las leyes pueden amparar algunas situaciones, también pueden dejarlas sin lugar, al igual que proscribir de otras, ya que no todo lo que una persona piense puede conseguirse.
  • Retomando el caso de la herencia sin testamento, cuando no existe la voluntad del testador por escrito, en ocasiones se pueden cometer ilegalidades, como el pagar menos impuestos al recibir los bienes del fallecido.
  • En tal sentido, la presentación de las pruebas le permitirá a las partes, argumentar y defender sobre el hecho en cuestión, a fin de que el notario pueda emitir un juicio de notoriedad que deje asentado en las actas.
  • Los juicios de notoriedad son necesarios para que se pueda establecer quienes serán los herederos, garantizando de esta manera los derechos de la sucesión de los bienes que correspondan.

Particularidades de los juicios de notoriedad

Existen varias particularidades de los juicios de notoriedad que son importantes a saber, bien sea que la información la estés conociendo para elaborar un testamento o a manera de asesoría, por haber dejado uno un familiar tuyo.

  • Tramitar un testamento es un procedimiento mucho más rápido que solicitar un juicio de notoriedad, ya que en este último es necesario presentar documentación y testigos que tendrán que desplazarse al despacho de la notaria donde se deba hacer el trámite
  • Solicitar un juicio de notoriedad es un procedimiento un poco caro que podría acarrear gatos por el orden de los 200 euros, mientras que la presentación de un testamento solo costaría unos 70 euros
  • Dentro del juicio de notoriedad, será el notario quien decida la parte que le corresponderá a cada uno de los herederos, mientras que el testador puede moralizar dichas partes y según su voluntad, pudiéndole otorgar una porción superior a alguno de sus parientes
  • La competencia notarial para el juicio de notoriedad, se establecerá en la notaría más cercana al último domicilio que tuviera el fallecido No es necesario que la persona requirente del juicio de notoriedad sea uno de los herederos del fallecido, ya que con tener interés legítimo bastará.
  • Quien solicite el juicio de notoriedad deberá presentar el certificado de defunción del fallecido, constatar la inexistencia de testamento mediante certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, así como también debe comprobar el parentesco que tienen las personas a quien el requirente señala como herederos del fallecido, según las certificaciones correspondientes.
  • Si existiera un menor de edad entre los propuestos como herederos o que posea capacidades modificadas judicialmente, será su representante legal quien velará por sus interés, de lo contrario, el notario tendrá que notificar al Ministerio Fiscal para que designe un defensor judicial para tal caso.
  • Es necesaria la presencia de dos testigos que mediante el acta de notoriedad, certifiquen el juicio de notoriedad, corroborando así todos los hechos manifestados durante este.
  • El tiempo de espera para conocer la decisión de un juicio de notoriedad es de 20 días hábiles, tiempo que deberán esperar el requirente y las personas propuestas como herederos y para conocer la decisión del notario, por lo que antes de eso no se podrán emitir copias de actas de dicho juicio.
  • Durante el tiempo mencionado se podrá comprobar si no existen más partes interesadas en el proceso y que hayan sido omitidas, así como la veracidad de los hechos presentados por parte del requirente.

Una vez que el notario, de no solicitar una nueva comparecencia, emita en acta el juicio de notoriedad, emitirá dos documentos: uno donde se indique el resultado del juicio sobre la notoriedad de los hechos según la declaración de los herederos, junto a las pruebas y documentos presentados; y otro donde se establece la notoriedad declarada.

 

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